VI
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Maria Fernanda Pulido, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 291 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" con sede en Guatire, Estado Miranda.
- PROCEDENTE la pretensión de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada.
Se ordena solicitar los antecedentes administrativos de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que cursan ante la Inspectoría previamente identificada.
Al verificarse que el presente recurso se trata de un recurso contencioso adminis.....