Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nª 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO, identificado con cédula de identidad Nº 13.510.166 condenado en fecha 9 de Noviembre 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, mas la penas accesorios del artículo 16 ejusdem, se hace en los siguientes términos:
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fin.....