DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.039.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.732, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ABELARDO OLIVERO y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 557.786 y 1.193.488, domiciliados en Santa Rosa, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTA.....