DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSÉ EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.798.576, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-11-1970, hijo de Felipe Santiago Almarza y Alcira Inés Álvarez; la Conversión del resto de la pena a CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20, y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "CALLE GUIGUE, N° 02-48, CIUDAD DE LA ALEGRIA, AL FONDO DEL MERCADO MAYORISTA DE VALENCIA, SECTOR TOCUYITO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO FUNDACION "k", MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, PROPEIDAD DE LA CIUDADANA ALCIRA INES ÁLVAREZ LOPEZ", .....