, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...solicito se decrete la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada a tenor de lo dispuesto el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la ejecución de la misma pudiera causar graves perjuicios a mi representada, y la impugnación se fundamenta en la apariencia definitiva de buen derecho.. Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente no fundamentó suficientemente el fumus bonis iuris.....