En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO DÁVILA WAGNER, titular de la cédula de identidad número V- 3.810.345, debidamente asistido por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.370, interpuso acción de amparo constitucional contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en la persona de su Alcalde el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Se ordena la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-