PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO:  Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el  artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala   me  agarro por la fuerza y la golpeo detrás  de un carro  que estaba estacionado , le pego con su puños  en la cara  y en la espalda , la apretó   los brazos con fuerza,  el cual se corrobora mediante constancia  cursante al folio  nueve (9) suscrita por  el Centro Diagnostico  la Urbina, dejándose  constancia de haber presentado  hematoma  de  3 centímetros en la comisura labial izquierda y hematoma de lado derecho de la frente, finalmente se corrobora con el  acta p.....