Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ORLANDO LOPEZ CAICEDO, contra la ciudadana ANGELA EDITH CONTRERAS GARZÒN.- SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención opuesta por la ciudadana ANGELA EDITH CONTRERAS GARZÒN, contra el ciudadano ORLANDO LOPEZ CAICEDO.- En consecuencia, con fundamento en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil y del criterio del divorcio solución; en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL constituido en fecha 24 de noviembre de 1981, por ante la Autoridad Civil del Distrito Cárdenas del Estado Táchira.
Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándol.....