Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27, 358, 359, 360, 368, 366, 375, 387, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos LILIANA LICEHT QUERO RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ OVIEDO, antes identificados, en relación a la Responsabilidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia en beneficio del niño, en los términos ut supra ya antes indicados