DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Responsabilidad Penal de los jóvenes, por la comisión del delito Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y los sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un Año (01) año y Seis (06) Meses, prevista en los artículos 620 literales B y D 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP