DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TACHIRA, C.A contra el auto de fecha 17/02/2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta a.....