En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ACUERDA la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
2. ORDENA a la Administración Municipal mantener a la Empresa SATECA, S.A, como prestadora del servicio, hasta que se resuelva el fondo del asunto con las obligaciones que se desprendan de dicha prestación del servicio y el contrato suscrito.