En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Improponible la inhibición planteada por la parte demandante sociedad mercantil Cobramar, C.A.
SEGUNDO: Improcedente el fraude procesal denunciado por la parte demandante, sociedad mercantil Cobramar, C.A.
TERCERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Cobramar, C.A. en contra de la sentencia dicta por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha veintiocho (28) de enero de 2015, por lo que se revoca la mencionada decisión.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil Cobramar, C.A., en contra de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.
QUINTO: Condenada la parte demandada sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal a pagar a l.....