DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Jakso Dioro Krecisz, asistido por el abogado Darry Miguel Rangel Sánchez, contra la decisión proferida en fecha 3 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia Constitucional se pronuncie respecto a la subsanación realizada por el accionante.
Déjese en la Unidad de Archivo de este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Ci.....