IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el ciudadano ALEXANDER LUGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.311.768, contra la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A., CHARVENCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del estado Miranda bajo el N° 55, Tomo 29-A, de fecha 29 de octubre de 1963, representada en la persona de los ciudadanos ENMANUEL DI CIANO SPOLTORE y JORGE OSORIO, venezolano el primero de los nombrados y extranjero el siguiente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.979.622 y E-82.233.637, respectivamente, .....