El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ HERNANDEZ Y EZIO HORACIO ARAQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.435 y V-5.536.088, respectivamente, en fecha 14 de Noviembre del año 1992, por ante la por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez, Distrito Sucre Del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 286, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo co.....