Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITO PATANO SPALIERMO, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PATANO, C.A., asistido por la abogada ANNA TIIIRI ROMANO, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en el juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano IVAN MUÑOZ GALARCE, contra la mencionada sociedad de comercio CONSTRUCCIONES PATANO, C.A..