D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución No. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MATEO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.467.470, por el lapso de CUATRO AÑOS, TRES DÍAS Y DIECISEIS HORAS, imponiéndole las siguientes condiciones:
- Continuar bajo control médico por presentar convulsiones (diagnóstico de epilepsia), por lo cual debe ingerir los medicamentos que le indique el médico tratante;
- Se recomienda que por razones de salud del mencionado penado se fije presentaciones mensuales;
- Evitar involucrarse en la comisión de otro delito, y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 d.....