DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ASKANDER R. PEREZ E., titular de la cédula de identidad Nos. 9.546.805, representado por el abogado NELSON LEDEZMA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.976, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A., plenamente identificada en autos.