Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el derecho de ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales ?c? presentación al Tribunal mensualmente y literal ?f? la prohibición de comunicarse con la víctima, dichas medidas son de cumplimiento inmediato. Se acuerda ordenar la práctica de un exámen médico legal al mencionado adolescente y oficiar al equipo multidisciplinario para las orientaciones psicológicas acordadas en la audiencia a solicitud del defensor y con el debido consentimiento del imputado. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.-
Guanare, a los 21 días del mes Mayo del año dos mil cinco.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2.
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