Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE  CON LUGAR la demanda incoada por  la ciudadana DILIA ROSA CASTILLO CASTRO en  contra de la empresa PELUQUERIA UNISEX DECAPELLO S, C.A  . En consecuencia, se ordena al demandado a cancelar a la actora la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.226.666,00)   que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta  de la parte de.....