Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  acuerda de conformidad a lo solicitado, en virtud que dicho convenimiento  no  es contrario a la Ley, al orden Público y a las buenas costumbres, en consecuencia llenos como se encuentran los extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.