Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta por inmotivación; ii) Si el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta por falso supuesto ya que las utilidades no forman parte del salario normal y no pueden ser tomadas en cuenta en la base imponible para el cálculo del ingreso parafiscal previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ; y iii) Si el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta por ausencia de base legal.