En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA PARRA MENDEZ Y JOSE TOMAS ABREU LANDINO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de Maracaibo, Estado Zulia.-