Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo. Se le insta a realizar la solicitud por ante el Tribunal de Control, quien es el competente para la entrega de objetos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.