DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara incumplida las medida de Semilibertad, y en consecuencia, se acuerda la privación de libertad que hace cesar la otras medidas impuestas como fue la de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven IDENTIDAD OMITIDA en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, por el lapso de seis (06) meses, que vence el día 21-11-2008, Líbrese boleta de privación de libertad y oficios correspondientes, indicándole al director del Centro de Adultos que deb.....