Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y bajo decisión del Juez Temporal Nº 1, con fundamento en los artículos 8, 27, 386 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la demanda de REVISION DE REGIMEN DE VISITAS, hoy (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento del ciudadano ENRIQUE ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7.086.451, residenciado en la urbanización Pocaterra, Manzana 5, ejido 8, avenida 06, Tocuyito estado Carabobo, en beneficio de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
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