Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la medida Preventiva de Secuestro solicitada por la parte demandante de autos abogado JOSÉ BERNARDO GUERRA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la CLÍNICA GUERRA MÁS, C.A., ya identificados, contra la firma mercantil INVERSIONES HEMATOGLOB, C.A., ya identificada, en el juicio por desalojo