Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas formuladas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Reintegro Arrendaticio intentado por el ciudadano  Reinaldo Jiménez contra el ciudadano  Luberto Contreras: TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada a reintegrarle a la parte actora la suma de doscientos veinte bolívares (Bs. 220) por concepto de sobrealquileres. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.