DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales "B" Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, "C" Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y "F" prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito precalificado de AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL, previstos en el Código Penal Vigente. Se acordó Procedimiento Ordinario. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis. (13-03-06).