Se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa AUTO LAVADO EXPRESS 2050 C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción N° 61 de fecha 18 de mayo de 2009, emitida por el Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, que impuso la obligación a la contribuyente de cancelar la cantidad de Bs. F. 30.525, en materia de Impuesto al Valor Agregado; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Asimismo, esta Juzgadora no puede pasar por alto la irregularidad cometida en la señalada Acta de Recepción, por cuanto dicha actuación es contraria a principios y garantías que deben revestir las actuaciones administrativas; y, en tal sentido, emplaza a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a evitar la repetición de situaciones como la descrita y a girar los correctivos pertinentes.
Esta sentencia no tiene apelación en relación a la cuantía.