DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud efectuada por el ABG. LEONEL ESPINA MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entró en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este de la manera siguiente: referente de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE BARROSO GONZÁLEZ y JOSÉ ALFONSO APUSHAINA, y a quienes se les decretara la Medida de Privación Judicial en fe.....