CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte intimada Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEMAR C.A., representada por el ciudadano ROBERT CLEMENTE MARTINEZ MILANO, debidamente identificados, una vez citada no canceló lo debido a la parte demandante Sociedad de Mercantil COMERCIALIZADORA VASPA C.A., representada por el ciudadano MAURICIO APAGNOLO LAMANNA, igualmente identificados, y tampoco hizo formal oposición al Decreto de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 procede como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABEL.....