D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 26/07/2010, a la penada: LISBELIA MARIA MONTERO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.351.156, venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació en fecha 28/08/1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, grado de instrucción: 8vo., grado, de estado civil: Soltera, con ultimo domicilio en la calle 48, entre carreras 29 y 30, casa Nº 29-50, Barquisimeto, Estado Lara, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal., en la cual se establecieron una series de condiciones, y al encontrarse nuevamente privada de libertad, conlleva a In.....