Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los ciudadanos ARNIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.140, OSCAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.828, RAUL CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 5.241.735, FELICIANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.768, YEISON PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.981, FELIX TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.658, ARMANDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.735.968, FRANCISCO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.328.642, JUAN RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.773.595 , asistido en todo momento por su apoderada judicial la Abg. MARIA SUAREZ RIVERO, WINDER MONTES, MAGALY BRODRIGUEZ, inscrito.....