III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano ARGENIO RAMON BRETT ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.306.579, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, contra la ciudadana YSVELIA COROMOTO MARVAL COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.156.879, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad c.....