Decisiones del dia 21/05/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH16-V-2007-000139  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062013000189  
						  
						  Fecha: 21/05/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2013-000724  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/05/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: La acción reivindicatoria es la mas importante de las acciones reales y la fundamental y mas eficaz defensa del derecho de propiedad,  por lo que, quien intenta la acción reivindicatoria,  debe  traer a los autos como prueba del derecho a la propiedad, un documento que produzca efectos erga omnes, que sea oponible a terceros,  y en el caso de los bienes inmuebles,  este efecto lo produce, el documento de propiedad registrado en la oficina de registro respectivo, observando el Tribunal, que el  documento  de propiedad traído a los autos, que corre inserto a los folios  13 al 16, solo esta notariado,  es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, procede a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por ser contraria a derecho. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a  los (21) días del mes de Mayo de 2013. Años 202°  y 154°.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2013-004022  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/05/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble vehículo antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para perpetua memoria es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito Terrestre, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así debe ser declarado en la parte dispositiva.
 En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solic.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio