/ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, UNA VEZ OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSITICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS, PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes y luego de analizar las actuaciones que anteceden SE ORDENA EL INGRESO del penado de autos, CONFORME AL ARTICULO 472 1ER PARTE DEL COPP y concatenado con lo dispuesto en la sentencia emitida por la sala constitucional del máximo Tribunal de fecha 26-06-12 Y SE ACUERDA LA ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se libra Boleta de Encarcelación para CEPELLA, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.