D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana GAUDY MARLY TORRES GALLARDO contra el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, ambos identificados en autos, fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el matrimonio celebrado por la alcaldía del municipio san Genaro de Boconoito, en fecha 25 de septiembre del año 2009, asentado bajo el número 16, folio 45; en consecuencia la Patria potestad y la responsabilidad de Crianza del niño Julio Cesar Briceño torres, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la custodia la ejercerá la madre y por cuanto según lo expresado po.....