Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el Nro. VP21-R-2014-000069, contentivo del juicio que cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES contra de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A. y solidariamente en contra de las sociedades mercantiles GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD S.A. (GEVISA), y SOLUCIONES MÉDICAS C.A. (SOLUMED). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al.....