En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
1.- Parcela 91-B de la MANZANA 17, ubicada en la Calle 17-5 con una superficie de DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (18.073,25 mts2) de uso residencial multifamiliar, y alinderada de la siguiente forma: NOROESTE: En una línea curva desde el punto 91B-7 al punto 91B-10, y desde el punto 91B-10 al punto 91B-13, pasando por los puntos 91B-1, 91B-2 con la calle 17-5; SUR: Por una parte, desde el punto 91B-3 al punto 91B-4, en una línea recta con la manzana 17, y por la otra desde el punto 91B-4 al punto 91B-6, pasando por el punto 91B-5 con la parcela 13 manzana 17.
2.- Parcela 91-C de.....