Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD pasiva alegada por el profesional del derecho Roque Arispe Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.652, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Balzán Ortega y Yira Lemni Flores Guanipa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.835.459 y 7.768.810 respectivamente, y, consecuencialmente INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares hubiera incoado la ciudadana Lizbeth Fariñas Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.887.577, en contra de los ciudadanos José Ángel Balzán Ortega y Yira Lemni Flores Guanipa, antes identificados.