En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 2 de abril de 2018, por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el abogado DARRY MIGUEL RANGEL SÁNCHEZ contra la decisión proferida en fecha 8 de marzo de 2018, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, conforme a lo pautado en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica.....