En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado la CONTROLORIA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA. CONTRA la Providencia Administrativa N° 00091 emitida en fecha 31 de mayo de 2017, por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto en el expediente administrativo N° 078-2016-01-00507.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2018. Año 208°de la Independen.....