En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; Primero: CON LUGAR la solicitud de PRESCRIPCION DE LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2005 por el Juzgado Cuarto (4º) Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circunscripción Laboral. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República.