´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos Jesús Alberto García Gil y Maigualida Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.606.039 y V.- 7.174.040 respectivamente, asistidos por las abogadas Lorna Castro Ramos y Francis Campos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 62.050 y 269.868.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Del Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabe.....