Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, propuesta por la parte demandada CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, MARIA DE LOURDES MENDES RODRIGUES Y NELLYS RODRIGUES DE SOUSA, antes identificados.
Se ordena la prosecución de la presente causa hasta el estado de dictar sentencia, en el cual se paralizará hasta que conste en autos las resultas del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por los demandantes contra el ciudadano Carlos Américo Mendes Rodriguez.
La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la última notificación de las partes,.....