Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide así:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la TERCERIA, propuesta por las sociedades mercantiles ZONA TECH, C.A. y ZONA CELL, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ RUIZ, en contra de los ciudadanos: MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, ANAVELINA RODRIGUEZ LEON, ELIO OSWALDO RODRIGUEZ LEON y MARIANA RODRIGUEZ LEON, ambas partes identificadas en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.