Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo (20°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, BUENA Y VALIDA la Oferta Real y el Depósito realizado por el ciudadano DANNY AL KHOURY ANKA, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.030.808, a favor de la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.505.029.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, se declara al ciudadano DANNY AL KHOURY ANKA, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.030.808, liberado de su obligación de pagar el precio restante del inmueble que han sido propiedad de la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS, mayor de edad, venezolan.....