DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA TELORESOLVEMOS.COM, C.A y en forma natural y solidaria a la ciudadana YULIMAR GUZMAN DE RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.428.654, la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (Bs. 600,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.540.977, (trabajador), en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cu.....